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Proceso de Autocertificación del Inquilino y Preguntas Frecuentes

El 4 de agosto de 2021, el gobernador Murphy promulgó una nueva ley PL 2021 c 188 que afecta a inquilinos y propietarios. La nueva ley pone fin a la moratoria de desalojo impuesta por el Gobernador en la Orden Ejecutiva 106 y brinda protecciones esenciales a personas que alquilan sus hogares y experimentaron dificultades económicas durante la pandemia.

La nueva ley también restringe reportar el alquiler no pagado o dinero adeudado durante la pandemia a agencias que cobran deudas y que reportan el estado crediticio, y limita vigorosamente la venta o transferencia de una deuda civil.
La nueva ley ofrece protecciones según los diferentes niveles de ingresos familiares. Para asegurarse de que su hogar pueda beneficiarse de estas protecciones, debe completar el Formulario de autocertificación de ingresos ("Formulario") disponible en línea, mediante el cual debe certificar su nivel de ingresos. El formulario también le permite certificar si sufrió un impacto económico por COVID-19, certificar si ha solicitado asistencia para el alquiler y responder algunas preguntas adicionales. Todo esto ayudará al gobierno a brindarle asistencia.

Los niveles de ingresos protegidos por la nueva ley son los siguientes y se definen como un porcentaje del ingreso medio (promedio) de un hogar con el mismo número de personas que el suyo en la misma zona en la que reside (también conocido como Ingreso Medio del Área o AMI, por sus siglas en inglés):

  • Ingresos medios – igual o por encima al 80% del ingreso medi o del área (AMI) y por debajo del 120% del AMI
  • Ingresos moderados – por encima al 50% del AMI y por debajo del 80%
  • Ingresos bajos – igual o por debajo del 50% del AMI
  • Ingresos muy bajos – igual o por debajo del 30% del AMI

Para determinar su nivel de ingresos, el formulario de autocertificación le pedirá su dirección, condado de residencia, el número total de personas en su hogar y los ingresos de su hogar. El ingreso familiar es la cantidad total de dinero que todos los miembros adultos (18 años de edad o más) de su hogar ganaron en los últimos tres (3) o doce (12) meses antes de descontar los impuestos u otras deducciones (ingresos brutos). Todos los hogares con los niveles de ingresos listados anteriormente están protegidos contra el desalojo por impago del alquiler, pago tardío recurrente del alquiler o por no aceptar un aumento de alquiler acumulado desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, si cumplen con los requisitos de ingresos y presentan el Formulario requerido. Además, los inquilinos que califiquen como de ingresos moderados, bajos o muy bajos estarán protegidos contra el desalojo por impago del alquiler, pago tardío recurrente del alquiler o por no aceptar un aumento de alquiler acumulado desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre, 2021, si certifican: (1) su nivel de ingresos; (2) que sufrieron dificultades debido al COVID-19; y (3) que han solicitado asistencia de alquiler para el cual son elegibles. Sin embargo, un propietario puede iniciar un procedimiento legal para obtener una sentencia monetaria (no un desalojo) por cualquier alquiler adeudado durante ese período. Para poder aprovechar las protecciones de desalojo que ofrece la nueva ley, es fundamental que complete el Formulario. También debe leer y responder cualquier comunicación futura que reciba del tribunal.

El alquiler adeudado anterior al 1 de marzo de 2020 o posterior al 31 de agosto de 2021 puede ser motivo de desalojo. Después del 31 de agosto de 2021, los hogares con ingresos medi os o superiores pueden ser desalojados por deudas acumuladas de impago de alquiler anteriores al 1 de marzo de 2020 o posteriores al 31 de agosto de 2021. Los hogares con ingresos moderados o inferiores pueden ser desalojados por deudas acumuladas anteriores al 1 de marzo del 2020 y posteriores al 31 de diciembre de 2021, pero no por impago de alquiler entre esas fechas, siempre y cuando certifiquen: (1) su nivel de ingresos; (2) que sufrieron dificultades económicas debido al COVID-19; y (3) que han solicitado asistencia de alquiler para el cual son elegibles.

Debe completar el Formulario en línea lo antes posible. Si no puede hacerlo en línea, puede llamar al (609) 490-4550 para obtener ayuda.
Completar el formulario le permite al Departamento de Asuntos Comunitarios de Nueva Jersey (DCA, por sus siglas en inglés) acceder a la información que usted proporcione. La herramienta interactiva para completar el Formulario en línea le permite ingresar una dirección de correo electrónico. Su Formulario completo se enviará a la dirección de correo electrónico que usted indique. Debe guardar una copia del Formulario para sus registros.

La herramienta interactiva en línea también le permite enviar el Formulario directamente al tribunal si tiene un número de expediente para un caso de desalojo que se ha presentado en su contra. Si hay una acción legal de desalojo pendiente en su contra por acumulación de alquiler no pagado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, incluya el número de expediente en su Formulario y seleccione la opción para enviarlo directamente al tribunal . El tribunal le notificará cuando se haya procesado el Formulario y si el caso ha sido desestimado.

Si no hay una acción legal de desalojo pendiente en su contra al momento de completar el Formulario, su Formulario se guardará en la base de datos. Si se presenta una acción legal de desalojo en su contra por pagos de alquiler acumulados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2021 o, en el caso de un inquilino que certifique que: (1) reside en un hogar de ingresos muy bajos, bajos o moderados; (2) ha sufrido dificultades económicas debido a COVID-19; y (3) ha solicitado asistencia de alquiler para la cual es elegible , por el alquiler acumulado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su Formulario se presentará ante el tribunal en ese momento. El tribunal le notificará cuando se haya procesado el Formulario y si su caso ha sido desestimado. Sin embargo, debe traer una copia de su Formulario a cualquier procedimiento legal al que se le cite.

Estas preguntas frecuentes ofrecen información adicional para inquilinos y propietarios sobre el proceso de autocertificación.
¿Quién debe completar el Formulario de autocertificación de ingresos familiares?
El inquilino cuyo nombre aparece en el contrato de alquiler o que es responsable de pagar el alquiler al propietario del lugar, debe completar el Formulario de autocertificación de ingresos del hogar.

**¿Se espera que yo calcule o determine el nivel de ingresos de mi hogar?**No. La herramienta interactiva en línea calculará el nivel de ingresos de su hogar basándose en sus respuestas a algunas preguntas que luego generarán automáticamente su Formulario de autocertificación.

¿Qué tipo de preguntas debo esperar responder en la herramienta interactiva que generará mi Formulario de autocertificación?
Se le pedirá a los inquilinos que ingresen su nombre , dirección , condado, número total de miembros en su hogar y la cantidad total de dinero que ganaron todos los adultos (18 años de edad o más) en su hogar en los últimos tres o doce meses. También se les pedirá a los inquilinos que proporcionen una dirección de correo electrónico. La herramienta interactiva calculará el nivel de ingresos de su hogar y, según su elegibilidad, puede dirigirlos a otras preguntas, como si deben alquiler desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 y si no pudieron pagar el alquiler durante ese período debido a COVID-19, como por pérdida de su trabajo, reducción de horas en su trabajo, pérdida de trabajos adicionales (como conducir en Uber o Lyft), pérdida de ingresos debido a gastos de cuidado infantil para facilitar el aprendizaje virtual de sus hijos o debido a una enfermedad/gastos médicos. Se les puede preguntar a los inquilinos elegibles si solicitaron asistencia de alquiler federal, estatal o local para ayudar con el alquiler adeudado. Es posible que se les pregunte si el propietario ha presentado una acción legal de desalojo en su contra por impago de alquiler y si deben alquiler anterior al 1 de marzo de 2020.

Basándose en las respuestas del inquilino, la herramienta interactiva generará automáticamente el Formulario de autocertificación.

Completé mi Formulario, ¿cómo sé si se envió correctamente?
La herramienta interactiva le enviará un mensaje de "éxito" ("success") después de que complete su Formulario, confirmando que su Formulario se ha guardado en la base de datos. Si también optó para que el Formulario sea enviado automáticamente a los tribunales (porque ingresó el número de expediente de un caso de desalojo pendiente que se presentó en su contra por alquiler adeudado en cualquier momento desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021), recibirá una notificación por separado de parte del tribunal avisándole de que su Formulario ha sido procesado y si corresponde, que su caso pendiente de desalojo ha sido desestimado .

¿Qué hago con mi formulario de autocertificación?

  1. Se enviará una copia del Formulario para sus registros a la dirección de correo electrónico que proporcionó. Es muy importante que conserve su copia del Formulario. Además de la copia que recibirá por correo electrónico, la herramienta interactiva le permitirá descargar e imprimir su Formulario.
  2. Envíe una copia de su Formulario al propietario (por correo electrónico, correo postal de EE.UU. o una copia impresa). Es muy importante que el propietario haya sido notificado de su autocertificación y la protección elegible bajo la nueva ley.
  3. La herramienta interactiva también le permite enviar el Formulario directamente al tribunal si ingresa un número de expediente para un caso de desalojo por impago de alquiler (o impago del aumento del alquiler o por pagos tardíos recurrentes del alquiler) que se haya presentado en su contra. Si hay una acción legal de desalojo pendiente en su contra por alquiler adeudado desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, incluya el número de expediente en su Formulario para que el Formulario también se envíe automáticamente a los tribunales cuando lo complete. El tribunal le notificará por separado cuando hayan procesado su Formulario y desestimado su caso si es elegible. Si no sabe cuál es su número de expediente, puede ingresarlo más tarde y enviar el Formulario a los tribunales después de haber obtenido el número por parte de los tribunales. Por favor llame al Servicio de asistencia judicial para obtener ayuda con su número de expediente: (609) 421-6100.
  4. Si no hay una acción legal de desalojo pendiente en su contra por impago del alquiler y, por lo demás, es elegible para recibir protección de acuerdo a la ley, su formulario se guardará en una base de datos vinculada a los tribunales. Si se presenta una acción legal de desalojo en su contra por el alquiler acumulado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 después de que se haya completado su Formulario, éste será enviado al tribunal en ese momento. Sin embargo, debe traer una copia de su Formulario a cualquier procedimiento legal al que se le cite.

Tengo un caso de desalojo e ingresé mi número de expediente. ¿Cómo le envío mi Formulario al tribunal ? ¿Cómo se lo envío al propietario de mi hogar?
La herramienta interactiva para completar Formularios le permite incluir su número de expediente y elegir enviar el Formulario directamente al tribunal . También debe incluir una dirección de correo electrónico de su elección para recibir su copia del Formulario completado, el cual debe enviar por correo electrónico al propietario de su hogar o imprimir una copia y entregársela en mano al propietario.

Tengo un caso de desalojo, pero no sé mi número de expediente. ¿Cómo envío mi Formulario al tribunal ? ¿Cómo se lo envío al propietario de mi hogar?
Si no sabe su número de expediente, debe llamar a la División Civil del condado donde se encuentra la propiedad de alquiler para obtener su número de expediente antes de completar su Formulario. Una lista de estos números está disponible en: https://www.njcourts.gov/forms/11237_directory_civil_ofcs.pdf?c=ZVf. También puede llamar al servicio de asistencia judicial al (609) 421-6100 para obtener información.

Todavía no tengo un caso de desalojo, pero temo que el propietario podría presentar uno. ¿Cómo envío mi Formulario al tribunal ? ¿Cómo se lo envío al propietario de mi hogar?
Si actualmente no tiene un caso de desalojo pendiente, su formulario se guardará en la base de datos y se enviará directamente al tribunal si se presenta un caso en su contra. Recibirá una notificación si el Formulario es enviado al tribunal . Recuerde, que debe responder a todas las comunicaciones del tribunal y asistir a todos los procedimientos, a menos que el tribunal le notifique lo contrario.

Es muy importante que conserve una copia de su Formulario para sus registros y envíe una copia al propietario de su hogar por correo electrónico, correo postal de EE.UU. o le entregue en persona una copia impresa.

**Ya envié mi formulario, ¿se ha desestimado mi caso de desalojo? ¿Cómo puedo saber si se ha desestimado?**Si eligió enviar el Formulario directamente al tribunal , recibirá una notificación de desestimación del tribunal una vez que éste haya procesado su Formulario. Este aviso se enviará por correo electrónico si ha proporcionado su correo electrónico, de lo contrario se le enviará por correo postal de EE.UU. También puede comunicarse con el tribunal del condado donde se presentó su caso para confirmar el procesamiento de su Formulario y la desestimación de su caso. Una lista de las oficinas de la División Civil está disponible aquí: https://www.njcourts.gov/forms/11237_directory_civil_ofcs.pdf?c=ZVf. También puede llamar al servicio de asistencia judicial al (609) 421-6100 para obtener información. Sin embargo, si recibe una notificación del tribunal para comparecer en el acuerdo programado o en la conferencia del caso, debe asistir y traer una copia de su Formulario completado.

Envié mi Formulario: ¿puede el propietario de mi hogar presentar un caso de desalojo en mi contra? Si es así, ¿qué hago?
Si completó un Formulario y el propietario de su hogar procede a presentar un caso de desalojo en todo caso , su formulario se guardará en la base de datos y se presentará al tribunal después de que se presente el caso de desalojo. En ese momento, el tribunal desestimará su caso si sus ingresos lo califican para la protección bajo la ley. Recibirá una notificación de desestimación una vez que la corte haya procesado su Formulario.

Si el propietario de su hogar presenta un caso de desalojo en su contra después de que haya presentado su Formulario, pero no recibió un mensaje de "éxito" ("success") de la herramienta interactiva en línea, debe volver a ingresar su Formulario en el enlace o llamar al (609) 490-4550 para recibir asistencia.

Se presentó un caso de desalojo en mi contra y no he enviado mi Formulario, ¿qué debo hacer?
Complete su Formulario utilizando la herramienta interactiva y seleccione enviar el Formulario directamente al tribunal . Si el tribunal le notifica que debe atender obligatoriamente a una conferencia, debe enviar su Formulario al tribunal lo antes posible y, a más tardar, en la fecha de la conferencia. Luego, debe comunicarse con el tribunal lo antes posible e informar a su personal de que completó su Formulario. Una vez que entregue el Formulario al tribunal , éste desestimará su caso si sus ingresos lo califican para obtener protección de desalojo de acuerdo con la ley.

Envié mi formulario, pero tengo programada una conferencia obligatoria, ¿todavía tengo que ir? Si se cancela, ¿cómo lo puedo saber? Si no voy, ¿qué pasa? A menos que se le notifique que su caso ha sido desestimado, debe comparecer a todos los eventos judiciales. Debe comunicarse con el tribunal lo antes posible e informar al personal del tribunal de que ha completado su Formulario. Si no se presenta a un evento judicial programado, se puede dictar una sentencia en rebeldía en su contra por no comparecer y es posible que pierda las protecciones otorgadas por la ley.

Me perdí una conferencia obligatoria con el tribunal y se ha presentado una sentencia en rebeldía en mi contra. ¿Qué pasa ahora?

Se puede emitir una Orden de Desalojo que le permite al propietario tomar posesión de la propiedad de alquiler, lo que puede resultar en un desalojo. Debe completar y enviar el Formulario a través de la herramienta interactiva en línea. También debe comunicarse con el tribunal para obtener más información sobre su caso.

Envié mi Formulario, pero el propietario de mi hogar dice que no me va a desalojar por falta de pago del alquiler, sino por otras razones. ¿Todavía puedo ser desalojado? ¿Qué debo hacer?
La nueva ley no protege a los inquilinos que enfrentan un desalojo por otros motivos que no sean el impago del alquiler (o el incumplimiento del pago del aumento del alquiler o por pagos tardíos recurrentes del alquiler).
Si existen motivos legales para el desalojo más allá del impago o el pago tardío recurrente del alquiler o el impago de un aumento de alquiler, el desalojo puede continuar incluso si ha enviado el Formulario.

El primer paso después de presentarse el caso de desalojo es que la corte programará una conferencia obligatoria. Debe asistir a esta conferencia. En la conferencia, el tribunal discutirá los motivos del desalojo, se asegurará de que el propietario comprenda las protecciones a las que usted tiene derecho según la ley y se discutirán las opciones para llegar a un acuerdo. No está obligado a llegar a un acuerdo en la conferencia, pero puede hacerlo si así lo desea.

Estos inquilinos deben buscar representación legal de inmediato. Los proveedores de servicios legales a continuación están disponibles para ayudar a los inquilinos de ingresos muy bajos, bajos o moderados en toda Nueva Jersey:

  • Servicios Legales de Nueva Jersey (Legal Services of New Jersey): http://www.lsnj.org (1-888-576-5529)
  • Abogados Voluntarios por la Justicia de Nueva Jersey (Volunteer Lawyers for Justice New Jersey): http://www.vljnj.org/get-help (973-645-1955)
  • Proyecto de Ley de Salud Comunitaria (Community Health Law Project): http://www.chlp.org/(973-275-1175) - para inquilinos discapacitados

Tengo pagos atrasados anetiores al 1 de marzo de 2020, ¿todavía puedo ser desalojado? ¿Cuándo? ¿Qué hago si necesito ayuda?

Sí puede ser desalojado por pagos atrasados de alquiler anteriores al 1 de marzo de 2020. Si también tiene pagos atrasados de alquiler acumulados después del 1 de marzo de 2020 y antes del 31 de agosto de 2021, debe completar el Formulario y enviarlo lo antes posible, e indicar que necesita ayuda adicional. Si no tiene pagos atrasados de alquiler acumulados durante el período cubierto, sino solo durante el período anterior, debe ir al portal de servicio de DCA, "DCAid" en https://njdca-housing.dynamics365portals.us/en-US/, para ver a qué programas podría optar .

No puedo pagar mi alquiler de septiembre, ¿puedo ser desalojado por eso? ¿Cuándo? ¿Qué hago si necesito ayuda?
Depende de su nivel de ingresos. Debe completar el Formulario y proporcionárselo al propietario lo antes posible. Como se mencionó anteriormente, si usted pertenece a un hogar de ingresos muy bajos, bajos o moderados, no puede ser desalojado por impago del alquiler acumulado hasta después del 31 de diciembre de 2021 siempre que presente el Formulario que certifica: (1) su nivel de ingresos; (2) que sufrió dificultades económicas debido al COVID-19; y (3) que ha solicitado asistencia para el alquiler. Si usted pertenece a un hogar de ingresos medianos o superior, puede ser desalojado por impago del alquiler a partir del 31 de agosto de 2021.

No tengo acceso a Internet/no entiendo cómo utilizar el formulario, ¿qué puedo hacer?
Puede llamar al (609) 490-4550 para recibir asistencia.

Si califico para la protección contra el desalojo, ¿todavía le debo al propietario de mi hogar el alquiler que no he pagado ?
La ley no perdona su deuda. Incluso si el propietario de su hogar no puede desalojarlo, el propietario todavía tiene derecho a presentar una demanda por sentencia monetaria por el alquiler no pagado.

Mi inquilino me dio este Formulario y no tengo ningún caso de desalojo presentado en su contra. ¿Puedo presentar un caso?
Si presenta un desalojo contra un inquilino que ya ha presentado un Formulario y los ingresos del inquilino lo califican para protección contra el desalojo, el tribunal desestimará el caso cuando se presente.

Mi inquilino me dio este Formulario, pero ya tengo un caso de desalojo presentado contra el inquilino, ¿qué significa esto? ¿Qué hago a continuación?
El Formulario mostrará si el inquilino está actualmente protegido por ley contra el desalojo. Si el Formulario indica que los ingresos del inquilino lo califican para la protección contra el desalojo, el tribunal desestimará el caso.

Mi inquilino me dio este Formulario, pero no pagó el alquiler de septiembre. ¿Puedo presentar un caso de desalojo en su contra?
Sí, puede presentar una acción legal de desalojo. Sin embargo, el inquilino puede estar protegido contra el desalojo durante un período de tiempo prolongado, dependiendo de su nivel de ingresos. Si el inquilino tiene ingresos muy bajos, ingresos bajos o ingresos moderados, está protegido contra el desalojo por impago del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2021 siempre y cuando el inquilino certifique que sufrió dificultades económicas debido al COVID-19 y que ha solicitado asistencia de alquiler para el cual es elegible . Si el inquilino tiene ingresos medi os o superiores, puede ser desalojado por impago del alquiler a partir del 31 de agosto de 2021.

Necesito asistencia para el alquiler y/o no estoy protegido por la nueva ley, ¿dónde puedo conseguir ayuda?
Si usted es un inquilino que tiene problemas para pagar el alquiler, los servicios públicos u otros costos de la vivienda, o si es un propietario que intenta mantenerse a flote con inquilinos en esta situación, es posible que haya ayuda disponible para usted. Hay programas estatales y locales que están aceptando solicitudes de inquilinos y propietarios para distribuir dinero en sus propias comunidades del programa de Asistencia de Alquiler de Emergencia (ERA, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EE.UU.

Si es propietario, puede que piense que la asistencia de alquiler es una ayuda para los inquilinos. Pero en este momento, la mayoría de los programas federales de asistencia para el alquiler de emergencia aceptan solicitudes de propietarios. Cuando los inquilinos pueden solicitar la asistencia, a menudo necesitan su ayuda para completar el proceso y realizar los pagos.

La asistencia a continuación está disponible en Nueva Jersey. Está permitido que los inquilinos o propietarios soliciten asistencia de más de un programa o más de una vez del mismo programa. El programa estatal está disponible para todos los residentes de Nueva Jersey; los programas del condado están disponibles para los residentes del condado. No está permitido que los inquilinos o propietarios reciban asistencia para pagos atrasados en el alquiler del mismo período. Hay ayuda disponible para miembros del hogar que estén indocumentados.

Por favor, utilice los enlaces a continuación para conocer si es elegible y saber cómo solicitar la ayuda hoy.

Programa estatal de Nueva Jersey para inquilinos y propietarios (CVERAP II): https://njdca.onlinepha.com/

Por favor, utilice este enlace para ver los programas locales que están disponibles (del condado y municipales) y sus requisitos de elegibilidad: https://www.consumerfinance.gov/coronavirus/mortgage-and-housing-assistance/renter-protections/find-help-with-rent-and-utilities/.