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¿Qué precauciones de seguridad debe tomar mi empleador?
A partir del 5 de noviembre, los empleadores que requieran o permitan que su fuerza laboral esté físicamente presente en el lugar de trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos, como mínimo, para proteger a los empleados, clientes, y otras personas que entren en contacto con sus operaciones:
- Requerir que los trabajadores y clientes mantengan al menos una distancia de seis pies los unos de los otros, en la medida de lo posible;
- Requerir que todo el mundo lleve cubiertas faciales, excepto cuando un empleado esté en su puesto de trabajo a una distancia de al menos seis pies de otros, o esté a solas en un espacio con paredes como una oficina - Atención: los empleadores pueden estar autorizados a evitar que las personas que se nieguen a llevar una cubierta facial entren en el lugar de trabajo, donde estas acciones sean consistentes con las leyes estatales y federales;
- Proporcionar cubiertas faciales para sus empleados;
- Proporcionar materiales aprobados de saneamiento para empleados y visitantes sin costo alguno para ellos;
- Asegurar que los empleados practican una higiene de manos y proporcionar a los empleados suficiente tiempo de descanso para este propósito;
- Limpiar y desinfectar habitualmente todas las superficies de alto contacto de acuerdo con las directrices del DOH y los CDC;
- Antes de cada turno, llevar a cabo controles diarios de salud, como la revisión de la temperatura, el control visual de los síntomas, listas de auto-evaluación, y/o cuestionarios de salud, consistentes con la orientación de los CDC;
- No permitir que empleados enfermos entren en el lugar de trabajo y cumplir los requisitos de las leyes aplicables de licencias o permisos; y
- Notificar de inmediato a los empleados de cualquier exposición conocida a COVID-19 en el lugar de trabajo.
- Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo de acuerdo con las directrices de los CDC cuando un trabajador en el lugar de trabajo ha sido diagnosticado con la enfermedad de COVID-19.
Se pueden encontrar requisitos y exenciones para ciertos empleados detallados en el texto completo de la Orden Ejecutiva No. 192.
Además, bajo la Ley Federal OSHA, los empleadores deben proteger a sus trabajadores de los riesgos laborales que puedan causar enfermedad o lesiones, proporcionar los equipos de protección personal (EPP) necesarios, y asegurar su uso. También está en contra de la Ley de Salarios y Horas de Nueva Jersey que un empleador deduzca el coste de los equipos de protección personal del salario de un trabajador.
Hay requisitos adicionales que varían según la industria y el tipo de empresa. Para aprender más sobre los requisitos de su lugar de trabajo, cómo informar de una infracción, y derechos adicionales de los trabajadores, visite la página de NJ Seguro
Fecha de actualización: 06/11/2020
Fuentes: https://www.nj.gov/labor/worker-protections/covid_returntowork.shtml; Orden Ejecutiva No. 192